Estatuto da AFRAM

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ASOCIACION MUNDIAL DE LAS FRATERNIDADES RAMATIS – AFRAM

CAPITULO I – DE LA DENOMINACION, SEDE Y FINALIDADES
Art. 1º- La ASOCIACION DE LAS FRATERNIDADES RAMATIS, en adelante denominada simplemente AFRAM, fundada el 20 de febrero de 1996, es una asociación civil sin fines lucrativos, de carácter cultural, espiritual, universalista, apolítica y apartidaria, no sectaria y no normativa, y tiene como objetivo principal y especial la integración y representación nacional e internacional de los grupos ramatisianos, sirviendo como “eslabón de intercambio” entre los mismos y otros grupos afines y, sobre todo, la divulgación del mensaje ramatisiano.

Art.2º- La AFRAM tiene su sede en la calle Alferes Poli, 1962, Rebouças, Curitiba, Paraná, CEP 80220-050, Brasil, pudiendo instalar filiales en el territorio nacional y fuera de este, observados los requisitos legales para tal fin.

Art. 3º- Para el cumplimiento de sus finalidades, la AFRAM tendrá como atribuciones:
I – Realizar un congreso preferiblemente cada dos años, de acuerdo con la decisión del Colegiado.
II – Efectuar un encuentro anual de dirigentes de Grupos Ramatis y afines.
III –Dar apoyo a proyectos nuevos o antiguos que visen la consolidación de la unión de las Fraternidades Ramatis, así como de otras organizaciones religiosas y demás sectas, doctrinas y grupos filosóficos que tengan por principio la Fraternidad Universal y los Derechos del Hombre, especialmente aquellos preconizados por todas las filosofías y religiones fundamentadas en el principio de la ética moral y del amor cósmico universal.
IV- Dar apoyo a los encuentros regionales de Grupos Ramatis y afines para intercambio de experiencias y difusión de nuevas y antiguas obras de Ramatis y autores diversos, además de otros asuntos que se juzguen necesarios.
V – Editar o hacer editar periódicamente, máximo cada 3 (tres) meses, un Informativo Ramatis, que podrá ser en formato electrónico o impreso, divulgando los trabajos y experiencias de las entidades asociadas o no, además de otras informaciones o materias de interés.
Parágrafo 1º- Para atender mejor los requisitos de sus finalidades, la AFRAM podrá participar u organizar dentro o fuera de su sede, en territorio nacional o internacional, seminarios, cursos, conferencias, congresos u otros eventos, además de promover la divulgación de materias y proyectos culturales, espirituales y materiales, así como participar en las actividades comunes de las instituciones ramatisianas y otras entidades afines, a través del periódico Informativo Ramatis y de otros medios de divulgación.

Art. 4º- En el desarrollo de sus actividades generales, la AFRAM no podrá hacer distinción de creencias políticas, religiosas, raza, color, condición social o cualquier otra norma o conducta que no sea la del respeto mutuo, dictado por el código de derecho universal de los hombres.

Art. 5º- La AFRAM no tendrá carácter normativo de ninguna especie sobre sus afiliadas, no teniendo por lo tanto ningún poder de decisión, injerencia o interferencia en sus asuntos.

Art. 6º- A criterio de la Junta Directiva y desde que sea ratificado por el Colegiado, la AFRAM podrá crear un regimiento interno de normas y conductas para disciplinar su funcionamiento.

CAPITULO II – DE LOS SOCIOS – DERECHOS Y DEBERES
Art. 7º- La nómina asociativa da la AFRAM es constituida por un número ilimitado de asociados en pleno goce de sus derechos civiles, desde que sean solidarios con los objetivos y normas de esta asociación, y son así clasificados:
I – Asociados Fundadores- Son las entidades cuyos presidentes o representantes legales participaron en la reunión preliminar de la Asamblea de Fundación y firmaron el Acta de Fundación, así como todas las otras entidades que vengan a afiliarse a la AFRAM hasta 90 días después de la fecha de su primer registro y publicación.
II – Asociados Ad-honorem – Son las personas físicas o jurídicas indicadas por la Junta Directiva por haber contribuido de alguna forma y de manera relevante con la AFRAM.
III- Asociados Efectivos – Son las entidades ramatisianas o afines que vengan a afiliarse después de 90 días de la fecha de registro de la AFRAM y que tengan sus propuestas de adhesión aprobadas por la Junta Directiva.
IV- Asociados Fundadores Ad-honorem – Son todas las personas físicas que participaron en la reunión para la fundación de la Asociación y firmaron el Acta de Fundación.
V – Asociados Colaboradores – Son todas las personas físicas que siguen las enseñanzas de Ramatis y que se disponen a apoyar las actividades de la asociación.
Parágrafo 1º- Cualquier entidad asociada se hará representar en cualesquiera de las reuniones preferiblemente por su Presidente, o en su impedimento, por uno de sus representantes legales (directores), o aún por cualquier persona indicada por él, por medio de representación escrita con indicación de la finalidad de la otorga.
Parágrafo 2º- Los representantes por otorga de representación, que dejen de presentarla en el acto de la reunión, podrán tomar parte en la misma y opinar sobre los asuntos discutidos, pero no tendrán derecho de voto.

Art. 8º- Los asociados no responden jurídica o subsidiariamente por los encargos de la AFRAM.

Art. 9º- Son derechos y deberes de los asociados participar en las Asambleas Generales, opinando a respecto de los asuntos discutidos en ella, así como acatar y respetar las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y cumplir con lo dispuesto en este Estatuto.

Art. 10º- Es privilegio apenas de los Asociados Fundadores, Efectivos, Fundadores ad-honorem y Ad-honorem, el derecho de votar y ser votados en las reuniones del Colegiado y en las Asambleas Generales, siempre que continúen participando en las actividades de la Asociación.

CAPITULO III – DE LA ADMINISTRACION GENERAL
Art. 11º- La administración de la AFRAM será formada por la Asamblea General, el Colegiado y la Junta Directiva.

Art. 12º- La Asamblea General es el órgano soberano de la voluntad asociativa y estará constituida por sus asociados, dentro de sus derechos y obligaciones estatutarias.

Art. 13º- El Colegiado estará compuesto por los presidentes de las instituciones asociadas, de conformidad con las disposiciones de este estatuto.

Art. 14º- La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente para cada región del país, un Secretario indicado por el Presidente, si es su deseo, un Tesorero indicado por el Presidente y un Consejo Fiscal, compuesto por 3 (tres) miembros.
Parágrafo 1º- A criterio del Colegiado, podrá ser escogido un vicepresidente para la coordinación de los miembros de otros países.
Parágrafo 2º- Todos los cargos de la Junta Directiva deben ser ocupados obligatoriamente por los presidentes de las entidades asociadas, pudiendo estos delegar sus funciones a sus representantes legales, debidamente constituidos como se determina en este estatuto.

Art. 15º- No podrá ser elegido más de un miembro de una misma institución asociada para cualquier cargo de la Junta Directiva.

Art. 16º- La Junta Directiva será elegida por los miembros del Colegiado a través de la Asamblea General y su mandato tendrá la duración de 2 (dos) años, y sus miembros solo podrán ser reelectos consecutivamente apenas 1 (una) vez.
Parágrafo 1º- El fin de los mandatos de la Junta Directiva será siempre al completar los 2 (dos) años de ejercicio contando desde su posesión, que será dada por la Asamblea General que la elija.
Parágrafo 2º- La elección de la nueva Junta Directiva se hará preferiblemente en la fecha que coincida con la realización del Congreso Ramatis, siendo que ante la imposibilidad del orden de preferencia por cualquier razón, la elección podrá hacerse durante el encuentro de dirigentes, o ante la falta de uno u otro, en la forma más conveniente posible.
Parágrafo 3º- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser reemplazado en cualquier momento, inclusive dentro del período de gestión de la misma, por decisión de la mayoría simple de los miembros del Colegiado.

Art. 17º- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria, necesariamente cada 2 (dos) años durante el Congreso Ramatis, para análisis y decisión de los casos previstos en este estatuto y para la elección de la nueva Junta Directiva, y extraordinariamente cuando se haga necesario.
Parágrafo único – La convocación de las Asambleas Generales – ordinarias o extraordinarias, así como del Colegiado y de la Junta Directiva, será hecha por el Presidente de la AFRAM o bajo solicitud del 50% de los miembros del Colegiado, siendo que el edicto de convocación deberá ser enviado a todas las instituciones asociadas y fijado en su sede social 15 días antes de la realización de la Asamblea.

Art. 18º- Queda establecido que las reuniones de la Asamblea General, del Colegiado y de la Junta Directiva, serán de la siguiente forma:

I-Las reuniones de la Asamblea General y del Colegiado se realizarán preferiblemente: a) en primer lugar, durante los Congresos Ramatis; b) en segundo lugar, durante los Encuentros Nacionales de Dirigentes y c) en tercer lugar, en la imposibilidad de los anteriores, por medio de consulta por videoconferencia o carta (correo electrónico), siendo la convocatoria previa hecha por escrito por el presidente.
II-Las reuniones de la Asamblea General, del Colegiado y de la Junta Directiva se harán en día y hora constantes en el edicto de convocación, en primera llamada con la presencia del 50% (cincuenta por ciento) más uno, de los miembros asociados con derecho a voto; en segunda llamada, media hora después, con cualquier quórum.
Parágrafo 1º- En los casos en que la reunión ocurra en forma no presencial, como estipula el ítem I de este artículo, las decisiones y votaciones deberán ser hechas por escrito a través de carta, e-mail o fax, con la firma de los presidentes de las instituciones asociadas y dentro de un plazo de hasta 15 días después de la recepción de la consulta.

Art. 19º- Las decisiones de la Asamblea, del Colegiado y de la Junta Directiva serán por mayoría simple, siendo elaborada una acta de todas las reuniones, firmada por el presidente y por el secretario, teniendo en anexo la lista nominal de los presentes y transcrita esa acta para el Libro de Actas de la AFRAM.

Art. 20º- Compete a la Asamblea General:
I-Decidir sobre la reforma parcial o total del estatuto o sobre la extinción de la asociación.
II-Apreciar, discutir y homologar las cuentas y el balance general.
Parágrafo único: La Asamblea General Extraordinaria decidirá sobre los ítems que constan en el edicto de convocación.

Art. 21º- Compete al Colegiado:
I- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
II-Evaluar, opinar y deliberar sobre todas las actividades de la AFRAM.
III-Modificar parcial o totalmente el estatuto, con la ratificación de la Asamblea General reunida especialmente para ese fin.
IV-Decidir sobre la adquisición, arriendo, alienación o agravamiento de inmuebles y bienes patrimoniales cuyos valores excedan a 20 (veinte) salarios mínimos, siendo de competencia de la Junta Directiva la deliberación sobre valores menores que los estipulados en este ítem.
V-Observar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y deliberar sobre los casos omisos.

Art. 22 º- Compete a la Junta Directiva:
I-Ejercer las actividades de administración y coordinación de las áreas bajo su competencia de acuerdo con las finalidades estatutarias, representando la AFRAM activa y pasivamente en juicio o fuera de él;
II-Adquirir, arrendar, contratar, alienar, agravar, ceder o transferir inmuebles, con la autorización de la mayoría simple de los miembros del Colegiado;
III-Contratar o despedir empleados, empresas o servicios profesionales remunerados;
IV-Presentar al Colegiado y a la Asamblea General el balance general y anual de cuentas financieras para examen, discusión y homologación;
V-Mantener comunicación permanente, periódica, entre sus miembros a través de carta, e-mail, fax o medios análogos;
VI-Presentar al Colegiado el programa anual de sus actividades y un informe anual, y al término de su mandato, un Informe Final;
VII-Aprobar la afiliación de nuevos asociados, desde que en consonancia con las directrices e líneas de actuación de la AFRAM, coherentes con el mensaje ramatisiano.
Parágrafo único – Los miembros de la Junta Directiva podrán nombrar apoderados para representarlos ante la sociedad, observando las restricciones de este estatuto.

Art. 23 º- Compete al Presidente:
I-Representar la Asociación activa y pasivamente, judicial y extrajudicialmente, siempre que se haga necesario.
II- Cumplir y hacer cumplir este estatuto y el regimiento interno, convocar las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva y de os dirigentes, supervisar y practicar todos los actos para el buen desempeño de la AFRAM.
III- Elaborar el programa anual de actividades y el informe anual de las realizaciones de la Junta Directiva, así como disponer que se haga el balance y demostrativos financieros, enviándolos al órgano competente.
IV- Firmar toda la correspondencia y demás documentos, así como cheques y demás documentos bancarios, en conjunto con uno de los directores o separadamente;
V- Convocar las reuniones de las Asambleas Generales, del Colegiado y de la Junta Directiva.
VI- Proponer a los grupos, apoyar e implementar proyectos y acciones que busquen la difusión del mensaje ramatisiano por todos los medios disponibles, sobre todo a través de seminarios, publicaciones, vehículos de comunicación y otros recursos.
VII- Designar, caso lo desee, un Secretario para su gestión, que deberá ser necesariamente integrante de uno de los grupos de la Asociación, designación que es facultativa.
VIII- Mantener contacto sistemático con los grupos asociados, reforzando la identidad grupal, informando la inclusión de nuevos asociados, así como todas las iniciativas, proyectos y acciones de la Junta Directiva, divulgando periódicamente los eventos y proyectos de los grupos que visen la difusión del mensaje ramatisiano, bien como convocando las reuniones anuales de dirigentes, después de consulta a los grupos.

Art. 24 º- Compete a los Vicepresidentes:
I-Reemplazar al Presidente en sus faltas o impedimentos y auxiliarlo en todas las actividades de la Junta Directiva.
II-Mantener contacto con los grupos asociados de su región, repasando sugerencias, coordinando acciones y proyectos dentro de ese ámbito, en consonancia con el Presidente.
III- Buscar en su región grupos afines con el mensaje ramatisiano, invitándolos a asociarse a la AFRAM, enviando la respectiva propuesta a la Junta Directiva.
IV- Incentivar y promover con los grupos de su región, la realización de seminarios, encuentros y otras actividades que visen la difusión del mensaje de Ramatis, así como estimular el estudio sistemático de sus obras en los grupos.
Parágrafo único- En el impedimento del Presidente, cabe a la Junta Directiva, refrendada por el Colegiado, elegir uno de los vicepresidentes para reemplazarlo, temporal o definitivamente, hasta el final del mandato.

Art. 25 º- Compete al Secretario:
I- Hacer la secretaría de las reuniones, registrar las actas en el libro respectivo, organizar y administrar todos los documentos, prestando la colaboración necesaria al presidente.
II- Redactar y firmar en conjunto con el Presidente o por incumbencia de éste, toda la correspondencia y demás documentos de la AFRAM y comunicaciones de la presidencia.

Art. 26º- Compete al Tesorero:
I-Recaudar, administrar y contabilizar los ingresos y gastos de la Asociación, abriendo, cerrando, aplicando los ingresos y moviendo las cuentas bancarias, firmando cheques, siempre en conjunto con el Presidente.

CAPITULO IV – DEL PATRIMONIO, DE LOS INGRESOS Y SU ADMINISTRACION
Art.27 º-El patrimonio de la AFRAM será constituido por bienes muebles, inmuebles y utilitarios en general, además de bienes en títulos de cualquier naturaleza.

Art. 28 º- Los ingresos de la AFRAM serán provenientes de contribuciones oriundas de asociados o no, así como de promociones o eventos filantrópicos.

Art. 29 º- La administración de los bienes y valores de la AFRAM será ejercida por su Presidente, con la firma de cheques y documentos en conjunto con uno de los miembros de la Junta Directiva o separadamente.

CAPITULO V – DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30 º- En caso de disolución o extinción de la Asociación, a ser ratificada en Asamblea General por dos tercios (2/3) de los asociados habilitados, los bienes remanentes serán destinados a una institución congénere, a criterio de la Junta Directiva o del liquidador, con el aval de los miembros del Colegiado.

Art. 31 º- Las actividades de los directores o de los asociados serán ejercidas de forma gratuita, siendo prohibida la distribución de rentas, títulos, lucros, dividendos u otras bonificaciones.

Art. 32 º- Los casos omisos en este Estatuto serán resueltos a criterio del Colegiado.

Art. 33 º- Este Estatuto podrá ser modificado o reformado en todo o en parte, por decisión del Colegiado, debiendo ser refrendado por la Asamblea General extraordinaria, especialmente convocada para ese fin y con un mínimo de 50% (cincuenta por ciento) más uno de los asociados con derecho a voto, en primera llamada y en segunda llamada media hora después, con cualquier número de asociados.

Rio de Janeiro, 24 de novembro de 2012

Sidnei Soares de Carvalho
Presidente

Fabiana Soares de Carvalho
OABSP 261.000